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2 de marzo de 2017

De marzo a junio, veda de langostas

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El Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura (CODOPESCA) informó, a todas las comunidades pesqueras e involucrados a este sector, que desde el primero de marzo inicia la veda de las langostas, la cual se extiende hasta el 30 de junio.

Durante este periodo se prohíbe en todo el territorio nacional la captura y comercialización de las especies de langosta espinosa, pinta, de piedra y mamá langosta, así lo específica las informaciones de la página web de CODOPESCA.

De parte suya, el encargado de regulación pesquera, Raúl González manifestó a Sabores Dominicanos que durante la etapa de restricción se verifica la existencia de langostas atendiendo a la declaración de los empresarios pesqueros y luego se realizan las labores de monitoreo de esas empresas.

Según explicó González, se vigilan permanentemente los sitios más vulnerables a la pesca ilegal, como son las zonas de Pedernales, Barahona, Monte Cristi y Puerto Plata.

La veda es impuesta con el propósito de proteger las especies durante los meses de reproducción y aquellas que se encuentran amenazadas. De esa manera, el Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura (CODOPESCA), el Centro para la Conservación y Ecodesarrollo de la Bahía de Samaná (CEBSE) y el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales aseguran la continuidad de estas especies en nuestras aguas.

Los miembros de estas instituciones aconsejan que durante este ciclo de prohibición, los supermercados, pescaderías, pescadores, restaurantes, hoteles y los ciudadanos deben abstenerse de capturar, comprar, comercializar y consumir este producto y/o sus derivados. Además, de recordar que “es responsabilidad de todos lograr que la veda sea cumplida y que de nosotros depende garantizar la permanencia de estas especies en nuestros mares y océanos”.

Las normas para la veda de la langosta y especies asociadas se fundamentan en cumplimiento a lo que establece el decreto 119-12 del 4 de marzo del año 2012, ley 307-04 en sus artículos 48 y 80 y al reglamento OSP-02-09, que establece la veda regional simultánea para todos los países de Centroamérica y República Dominicana.

Al sector pesquero se le concede un plazo de cinco días, a partir del inicio de la veda, en la que se debe especificar la existencia actual de este producto en almacén. Al concluir la prórroga, se considerará una “infracción muy grave” cuya sanción es una multa de 10 o 200 sueldos mínimos del sector público y una penalización de dos a diez años de prisión.

Es de suma importancia respetar este período de veda para evitar la destrucción de millones de huevos.

 

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